1. Si, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, la irregularidad ha dado lugar a que se produzca el devengo del impuesto especial en el ámbito territorial interno, el órgano competente iniciará el procedimiento para la liquidación de la deuda tributaria y lo comunicará al centro gestor para que, en su caso, se informe a las autoridades competentes de los Estados miembros de expedición y de destino o sólo a uno de ellos, según proceda.