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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-18545
Ley de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/02
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente Ley tiene por objeto:
a) Asegurar, en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid, las garantías necesarias para el ejercicio de los derechos que a los menores reconocen la Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y el ordenamiento jurídico en su conjunto.
b) Determinar los derechos de los menores que se encuentren en el territorio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de las competencias de la misma, complementarios de los ya reconocidos en la Constitución y demás normas del Estado.
c) Regular, de forma integral, la actuación de las instituciones públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia, favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del menor.
A los efectos de la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia, el periodo de la vida de las personas comprendido desde el nacimiento y la edad de doce años y por adolescencia, desde dicha edad hasta la mayoría establecida en el artículo 12 de la Constitución.
Las acciones que se promuevan por las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, para la atención de la infancia y la adolescencia y en garantía del ejercicio pleno de sus derechos, deberán responder en los términos establecidos en el artículo 1.a) de la presente Ley a los siguientes principios:
a) Primar el interés superior de los menores sobre cualquier otro interés legítimo concurrente, en los términos establecidos en el Código Civil y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
b) Velar por el pleno ejercicio de los derechos subjetivos del menor y en todo caso el derecho a ser oído en cuantas decisiones le incumben, en los términos establecidos en el Código Civil.
c) Eliminar cualquier forma de discriminación en razón de nacimiento, sexo, color, raza, religión, origen nacional, étnico o social, idioma, opinión, impedimentos físicos, condiciones sociales, económicas o personales de los menores o sus familias, o cualquier otra circunstancia discriminatoria.
d) Promover las condiciones necesarias para que la responsabilidad de los padres o tutores, en el efectivo ejercicio de los derechos de sus hijos o tutelados, pueda ser cumplida de forma adecuada. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid asumirán dicha responsabilidad cuando los padres o tutores no puedan ejercerla o lo hagan de forma contraria al interés superior del menor, en los términos establecidos en el Código Civil y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
e) Garantizar el carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten, para que partiendo de la individualidad del menor se procure su socialización.
f) Fomentar los valores de tolerancia, solidaridad, respeto, igualdad y en general los principios democráticos de convivencia establecidos en la Constitución.
g) Promover la participación de la iniciativa social en relación con la atención y promoción de la infancia y la adolescencia, procurando su incorporación a los planes y programas de atención impulsados por las Administraciones Públicas.
h) Favorecer las relaciones intergeneracionales, propiciando el voluntariado de las personas mayores y de los jóvenes para colaborar en actividades con niños, niñas y adolescentes.
La interpretación de las disposiciones de esta Ley, así como las de sus normas de desarrollo y las que regulen cuantas actividades se dirijan a la atención de menores, estará, en todo caso, orientada a su bienestar y beneficio como expresión del interés superior del menor.
Los organismos o entidades públicas y particulares que detecten el incumplimiento de la presente Ley están obligados a adoptar de inmediato las medidas necesarias para su estricta observancia, si fueran competentes, o a dar traslado a la Administración o autoridad que lo fuera.
La Asamblea de Madrid tendrá entre sus prioridades presupuestarias las actividades dedicadas a la forma, promoción, protección y ocio de los menores y procurará que las corporaciones locales asuman tal prioridad.
La Comunidad de Madrid, en su legislación propia y cuando el contenido de la norma lo permita, tomará en consideración a los menores para adecuar las disposiciones a sus necesidades.