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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-19108
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los montes incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública sólo podrán ser enajenados mediante ley.
2. Los montes catalogados de utilidad pública, en los casos que lo autoricen leyes especiales, sólo podrán ser expropiados, total o parcialmente, para obras, trabajos y servicios cuyo interés general prevalezca sobre la utilidad pública de los montes afectados. A tal fin será preciso expediente en que se sustancie tal prevalencia que resolverá el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.