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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-19108
Ley Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/10
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad de Madrid
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Con el fin de evitar el fraccionamiento excesivo de los montes, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, fijará las extensión de la Unidad Mínima Forestal.
2. La superficie de la Unidad Mínima Forestal deberá ser suficiente para el desarrollo racional de la explotación forestal, pudiendo ser variable de acuerdo a las condiciones y características de las distintas zonas o tipos de monte.