2. Cuando los trabajos de extinción lo hicieran necesario, los propietarios de las fincas forestales o agrícolas habrán de permitir la entrada de los equipos de extinción en las mismas, así como la utilización de los caminos existentes y la realización de los trabajos adecuados, incluso la apertura de cortafuegos de urgencia o la aplicación de cortafuegos mediante la quema de determinadas zonas.