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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-20287
Ley de regulación del acceso motorizado al medio natural
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/08/30
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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La presente Ley tiene por objeto establecer normas de regulación del acceso motorizado al medio natural, tanto en lo referente a la circulación motorizada individual o en grupo como a las competiciones deportivas, con el objetivo final de garantizar la conservación del patrimonio natural de Cataluña, asegurando, al mismo tiempo, el respeto a la población y a la propiedad pública y privada del mundo rural.
1. El ámbito de aplicación de la presente Ley está constituido por los espacios naturales y terrenos forestales definidos por la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, y la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña, por el conjunto de pistas y caminos asfaltados que los recorren y por el conjunto de caminos rurales, de herradura, de cabaña, senderos y veredas y pistas forestales de tierra.
2. Los preceptos de la presente Ley se aplican sin perjuicio de la existencia de servidumbres públicas, que se regulan de acuerdo con la normativa específica aplicable.
1. Las actuaciones de las distintas administraciones públicas que tienen competencias relacionadas con la materia regulada por la presente Ley deben realizarse de acuerdo con los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuo en el ámbito competencial.
2. Los departamentos competentes de la Generalidad, en el marco de los principios a que se refiere el apartado 1, pueden proponer a las distintas administraciones públicas competentes en materia de carreteras, tráfico y circulación de vehículos a motor y seguridad vial la adopción de medidas específicas para garantizar el cumplimiento de lo que establece la presente Ley.
3. Las distintas administraciones deben velar siempre por el cumplimiento de las normas sobre tráfico, características técnicas de cada tipo de vehículo, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
4. Los requisitos establecidos por la presente Ley deben cumplirse sin perjuicio de las autorizaciones necesarias de acuerdo con las normativas sectoriales, en especial la relativa a espectáculos y actividades recreativas. Las autorizaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca a que se refiere la presente Ley deben ser condición imprescindible para poder iniciar la tramitación administrativa de las demás autorizaciones de naturaleza sectorial.