Los vehículos motorizados únicamente pueden circular por caminos o pistas aptos para la circulación, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y la normativa específica que le sea aplicable. En consecuencia, se prohíbe la circulación de vehículos motorizados campo a través o fuera de las pistas o caminos delimitados al efecto y por los cortafuegos, vías forestales de extracción de madera y caminos de cabaña, y por el cauce seco y la lámina de agua de los ríos, torrentes y toda clase de corrientes de agua.