2. La adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1 debe notificarse al Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, que puede imponer, a propuesta de los órganos de gestión de los espacios naturales de protección especial, si éstos resultan afectados, condicionantes específicos para salvaguardar sus valores naturales o para garantizar la prestación de servicios de naturaleza pública. En todo caso, debe garantizarse la audiencia de los propietarios o titulares de los terrenos en cuestión.