Con este fin y con el de asegurar el desarrollo sostenible de los pobladores de la comarca de Cabañeros, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, considerando que se cumplían los requisitos contenidos en los artículos 13.1 y 22.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, elaboró un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para la zona de los Montes de Toledo (Cabañeros-Rocigalgo) conforme establece el artículo 15.1 de la citada Ley 4/1989. Dicho Plan, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta, mediante el Decreto 23/1995, de 28 de marzo, considera necesaria la declaración de una parte de aquel territorio como Parque Nacional, dados sus singulares valores naturales y el interés general que su conservación implica.