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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-26716
Colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/12/12
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las Mutuas gozarán de exención tributaria, en los términos que se establece para las Entidades Gestoras a las que aquéllas prestan su colaboración en el artículo 65 de la Ley General de la Seguridad Social.