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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1995-27975
Normas de acceso y provisión de puestos en el Cuerpo de Inspectores de Educación
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1995/12/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El Cuerpo de Inspectores de Educación, creado por la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, como cuerpo docente, ejerce las funciones atribuidas a la Inspección de Educación en todas las Administraciones educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde al Estado.
1. El Cuerpo de Inspectores de Educación se rige por las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, así como por la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sobre ingreso, movilidad, reordenación de los cuerpos y escalas y provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional, y por las contenidas en el presente Real Decreto, que supone el desarrollo de dicha disposición adicional.
2. Le serán asimismo de aplicación al Cuerpo de Inspectores de Educación las disposiciones de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, y 22/1993, de 29 de diciembre, y las demás que constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.
1. Las Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, ordenarán su función inspectora respetando las normas básicas que sean de aplicación.
2. Al desarrollar la organización y funcionaniento de la inspección educativa, las Administraciones educativas competentes tendrán presente la necesidad de preservar la homologación del sistema educativo y la garantía del cumplimiento de las leyes que lo definen.
3. Para los asuntos sustancialmente comunes al conjunto de la inspección educativa, las Administraciones educativas podrán establecer, en el marco de la Conferencia de Educación, los mecanismos de coordinación y de información mutua que resulten oportunos.
1. El Cuerpo de Inspectores de Educación estará compuesto:
a) Por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, a extinguir, que opten por integrarse en el mismo.
b) Por los funcionarios de los Cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora educativa, que resulten integrados en el mismo de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.
c) Por los funcionarios de los Cuerpos que integran la función pública docente, que accedan al mismo por el procedimiento establecido en dicha Ley y en el presente Real Decreto.
2. El Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas, publicará una relación circunstanciada de todos los funcionarios que pasen a formar parte del Cuerpo de Inspectores de Educación.