2. Con independencia de las competencias atribuidas por la legislación a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, los demás Organismos de la Administración ejercerán las funciones liquidatorias que les están atribuidas con sujeción a las normas contenidas en el presente Reglamento, en los Reales Decretos reguladores de los actos y operaciones liquidatorias de las demás deudas a la Seguridad Social, así como en las disposiciones de aplicación y desarrollo de los mismos, sin perjuicio de lo que, con carácter de especialidad, esté establecido o se establezca por Ley o Real Decreto o en ejecución de una y otro.