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1. Los actos de determinación de los sujetos, objeto, cuantía y contenido de las deudas con la Seguridad Social efectuados por la Administración gozan de presunción de legalidad.
La efectividad de los mismos únicamente resultará afectada por resolución administrativa o judicial que declare su ilegalidad y, en consecuencia, los anule o modifique.
2. Los actos de la Administración en materia de gestión liquidatoria constituyen actividad reglada y son impugnables en vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en el artículo 91 de este Reglamento y en las demás normas de aplicación y desarrollo.