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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-1644
Aplicación y desarrollo del Real Decreto sobre incapacidades laborales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/01/26
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las solicitudes se formularán en los modelos normalizados establecidos por la Administración de la Seguridad Social. Los interesados podrán precisar o completar los datos del modelo, acompañando los elementos que estimen oportunos, los cuales serán admitidos y tenidos en cuenta por el órgano administrativo.
2. Las solicitudes deberán contener los datos y circunstancias que establece el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el número del documento nacional de identidad, si el interesado es español, o documento acreditativo en caso de extranjero, y la fecha de nacimiento del interesado si fuera precisa para la determinación de la cuantía de la prestación.
Expresamente, las solicitudes deberán contener la fecha del cese en el trabajo y su causa, los datos relativos a la profesión habitual del trabajador, su categoría profesional y función y descripción del trabajo concreto que realizase.
3. A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los siguientes documentos, salvo que ya obren en poder de la entidad gestora:
Documento nacional de identidad.
Certificación de cotizaciones a la Seguridad Social de la última o últimas empresas, o acreditación de la cotización con los recibos del abono de cuotas, si el causante es el obligado a su ingreso, cuando sean necesarias para acreditar el período mínimo de cotización, para determinar la cuantía de la prestación o la situación de estar al corriente en el pago de las cuotas.
Cuando el solicitante esté en desempleo o lo hubiera estado en los últimos veinticuatro meses, deberá adjuntar también, si fuera necesario, certificado según modelo oficial, que será cumplimentado por el Instituto Nacional de Empleo. Este certificado, no obstante, no será considerado como documento preceptivo a efectos de la iniciación e instrucción del expediente.
4. Cuando falten cualesquiera de los datos o documentos preceptivos citados, se requerirá al interesado para que subsane la omisión en el plazo de diez días, teniéndosele por desistido si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Los interesados podrán aportar, si obra en su poder, copia original del historial clínico elaborado por el Servicio Público de Salud competente o, en su caso, informe de la Inspección Médica de dicho Servicio, así como los historiales, pruebas y exploraciones complementarias de centros e instituciones sanitarias que consideren conveniente.
Cuando se trate de afiliados que tengan cubierta la incapacidad temporal por una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o por una empresa colaboradora, el historial clínico se aportará, previo consentimiento del interesado o su representante legal, por dichas entidades. En defecto de dicho historial, se acompañará informe de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud competente.
6. Se dejará constancia en el expediente tanto de los documentos aportados como de aquellos que por su naturaleza no necesiten quedar incorporados a él y puedan ser exhibidos y, previa compulsa, retirados, así como de las alegaciones efectuadas en la solicitud que no hayan resultado probadas.