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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-1644
Aplicación y desarrollo del Real Decreto sobre incapacidades laborales
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/01/26
Rango:
Orden
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Serán competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos para el reconocimiento de derechos por incapacidad laboral las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio el interesado.
2. Si el interesado residiese en el extranjero, la competencia para el ejercicio de las citadas funciones corresponderá a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la provincia en la que el causante acredite o alegue las últimas cotizaciones.