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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-3307
Reglamento Penitenciario
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/02/15
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los internos participarán en la organización del horario y de las actividades de orden educativo, recreativo, religioso, laboral, cultural o deportivo.
2. También se procurará la participación de los internos en el desenvolvimiento de los servicios alimentarios y de confección de racionados, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y de lo que se establezca en las normas de desarrollo de este Reglamento.
3. El Consejo de Dirección, mediante resolución motivada, podrá ampliar la participación de los internos en otras áreas regimentales diferentes de las mencionadas en el apartado 1 de este artículo.
4. La participación de los internos en estas actividades en los Establecimientos de cumplimiento de régimen abierto y de régimen ordinario y en los de preventivos, se efectuará a través de Comisiones ajustándose a las normas que desarrollan los siguientes artículos.
1. En los Establecimientos de cumplimiento de régimen abierto podrán formarse tantas Comisiones cuantas sean las áreas de actividades que los Consejos de Dirección acuerden que deben participar los internos. En todo caso se constituirán tres Comisiones: La primera para la programación y desarrollo de las actividades educativas, culturales y religiosas; la segunda para las actividades recreativas y deportivas, y la tercera para las actividades laborales.
2. Cada Comisión estará integrada, al menos, por tres internos actuando como Presidente y Secretario de la misma los miembros que designe la propia Comisión en su primera reunión.
3. A las reuniones que celebren las Comisiones asistirá el Educador o empleado público que tenga a su cargo las actividades cuya programación y desarrollo vaya a ser objeto de estudio.
4. La elección de los internos que hayan de integrar las distintas Comisiones se llevará a cabo anualmente o, en su caso, cuando se incumpla el requisito previsto en el apartado 2 anterior.
5. Podrán presentarse como candidatos y participar como electores todos los internos clasificados en tercer grado de tratamiento.
6. La convocatoria y recepción de las candidaturas corresponderá al Consejo de Dirección del Establecimiento.
7. Cada interno elegirá dos de los candidatos presentados para cada uno de los órganos de participación.
8. La mesa que reciba los votos estará compuesta por el interno de más edad y el más joven, y presidida por uno de los Educadores del Establecimiento.
9. Del resultado de la votación se levantará acta, que se expondrá en el tablón de anuncios del Establecimiento.
1. En los Establecimientos de preventivos y en los de cumplimiento ordinarios, las Comisiones serán las determinadas aplicando lo dispuesto en el artículo 56.1, debiendo estar compuestas, al menos, por un representante de cada una de las unidades de clasificación del Establecimiento, sin que en ningún caso el número de miembros pueda ser inferior a tres, ateniéndose en cuanto a la designación de Presidente y Secretario a lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior. A sus reuniones asistirá el Educador o empleado público encargado de las actividades sobre las que vayan a tratar.
2. El Consejo de Dirección del Establecimiento anunciará la renovación de las Comisiones de internos que participen en las distintas actividades en períodos de un año o cuando una Comisión resulte con menos de tres internos miembros.
3. En cada una de las unidades de clasificación se instará a que los internos que deseen participar en el desarrollo de las actividades previstas lo comuniquen al funcionario encargado del departamento con la debida antelación.
4. El día señalado por el Consejo de Dirección se formará la mesa, que estará compuesta por el interno de más edad y el más joven y presidida por un funcionario de la unidad.
5. Los componentes de la mesa pasarán por las celdas del departamento recogiendo los votos de los internos, procediendo con posterioridad al recuento de los mismos y al anuncio de los resultados.
6. Todos los internos integrantes de cada unidad de clasificación podrán participar en la elección y podrán presentarse para ser elegidos en la misma, siempre que no hayan resultado elegidos en el plazo anterior de un año.
7. No podrán ser elegidos aquellos internos que tengan sanciones disciplinarias por faltas muy graves o graves sin cancelar.
1. Si ninguno de los internos que deseen participar en las Comisiones resultase elegido por más de un quince por ciento de los internos de la unidad, los Consejos de Dirección procederán a sortear entre los mismos para la designación de quienes hayan de colaborar en el desarrollo de las actividades durante el período de tiempo siguiente hasta una nueva convocatoria.
2. En caso de alteración del orden, los Consejos de Dirección podrán acordar suspender el proceso, así como cuando se tenga conocimiento de la existencia de irregularidades en la elección.
Cuando se trate de organizar la participación de los internos en una actividad sectorial que no afecte a la totalidad del Establecimiento, el Consejo de Dirección podrá limitar dicha participación a los internos afectados por la misma.
Los internos, a través de sus representantes, podrán de acuerdo con las normas de régimen interior, organizar por sí mismos las actividades mencionadas o colaborar en su organización con los funcionarios encargados del área correspondiente.
1. Igualmente, podrán presentar los representantes de los internos toda clase de sugerencias, que deberán ser elevadas por el funcionario receptor al Director del Establecimiento.
2. La participación de los internos, a través de la correspondiente Comisión, en la programación y ejecución de las actividades laborales, se ajustará a lo previsto en el Capítulo IV del Título V de este Reglamento.