La infracción de lo dispuesto en los artículos 5 y 14 de este Reglamento, por no tener establecida la protección de su personal o parte de él respecto de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, además de las responsabilidades de todo orden a que haya lugar, determinará que las cuotas debidas se devenguen a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.