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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-4447
Reglamento sobre inscripción de datos de empresas y trabajadores en la Seguridad Social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/02/27
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados, ingresen a su servicio, en los términos y condiciones regulados en este capítulo.
2. La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro sistema establecido, aportándose el documento nacional de identidad de la persona que se pretende afiliar, el documento que se declare equivalente o fotocopias de los mismos, el número de la Seguridad Social y, en su caso, la documentación que se determina en los supuestos a que se refiere el capítulo VI de este Título.
La solicitud de afiliación a la Seguridad Social implicará la de alta inicial en el Régimen de la misma que corresponda, debiendo aportarse los datos y, si procediere, los documentos establecidos en los artículos 30 y siguientes de este Reglamento.
3. Las solicitudes de afiliación no efectuadas en el modelo oficial o por el sistema establecido, así como las formuladas sin que se acompañe la documentación a que se refiere el presente artículo, darán lugar a que se proceda en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 31 y determinarán la aplicabilidad, en su caso, de lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.