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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-4716
Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/03/01
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Los Oficiales de la Administración de Justicia son colaboradores inmediatos de los Secretarios judiciales y de la labor técnica que estos desempeñan, bajo su inmediata dependencia, sin perjuicio de las facultades del titular o titulares del órgano en que presten sus servicios.
2. En especial les corresponden las siguientes funciones:
a) La tramitación de toda clase de procesos, diligencias, expedientes y, en general, de cualesquiera actuaciones atribuidas al órgano en que presten sus servicios, asistiendo al Juez o Secretario en la redacción de las providencias, diligencias, actas y notas que resulten necesarias, así como de los autos, incluidos los definitivos en los asuntos de la jurisdicción voluntaria, mientras no se suscite contienda.
b) La autorización de las actas que hayan de extenderse a la presencia judicial así como de las diligencias de constancia y comunicación, cuando estén habilitados por el respectivo Secretario para la actuación concreta de que se trate o por plazo determinado, mientras dicha habilitación no hubiese sido revocada (artículo 282 LOPJ).
Las habilitaciones concedidas por los Secretarios judiciales serán comunicadas al Ministerio de Justicia e Interior, o al órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para su constancia en el expediente personal del funcionario. Cuando la habilitación sea por plazo determinado, esta comunicación tendrá carácter previo a su efectividad.
c) Sustituir al Secretario en los términos previstos en el artículo 483, regla cuarta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuando no procediere la sustitución por otro Secretario en los casos de imposibilidad, separación de edificios, acumulación de actos, o en aquellos otros en que igualmente lo aconsejen las necesidades del servicio.
Las sustituciones serán comunicadas al Ministerio de Justicia e Interior, o al órgano competente de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para su constancia en el expediente personal del funcionario. Esta comunicación, salvo que concurran razones de urgencia, tendrá carácter previo a la efectividad de la sustitución.
d) La práctica de los actos de comunicación que les atribuyan las leyes (artículo 485 LOPJ).
3. Los Oficiales, prestarán servicio asimismo en las Fiscalías, en el Consejo General del Poder Judicial, en el Tribunal Constitucional y en los Órganos y Servicios de la Administración de Justicia que señale la plantilla orgánica. En estos casos se ocuparán de las tareas propias del puesto que se les asigne, que serán análogas a las expresadas en el presente artículo (artículos 484 y 488 LOPJ).
4. En los Juzgados de Paz les corresponderá desempeñar las Secretarías, en los términos del artículo 481 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.