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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1996-8930
Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1996/04/22
Rango:
Real Decreto Legislativo
Departamento:
Ministerio de Cultura
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Las obras futuras no son objeto del contrato de edición regulado en esta Ley.
2. El encargo de una obra no es objeto del contrato de edición, pero la remuneración que pudiera convenirse será considerada como anticipo de los derechos que al autor le correspondiesen por la edición, si ésta se realizase.
3. Las disposiciones de este capítulo tampoco serán de aplicación a las colaboraciones en publicaciones periódicas, salvo que así lo exijan, en su caso, la naturaleza y la finalidad del contrato.