Los derechos y obligaciones establecidos en esta Ley, en cuanto se relacionan con los aspectos cinegéticos de los terrenos, corresponden a los titulares de los derechos reales o personales que lleven consigo el uso y disfrute del aprovechamiento de la caza en dichos terrenos, quienes, no obstante, podrán cederlos a un tercero para que sea éste quien ostente la titularidad cinegética.