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1. A los efectos de esta Ley serán especies cinegéticas aquellas que se definan reglamentariamente como tales.
2. A los efectos de la planificación cinegética las especies se clasifican como de caza mayor y menor.
3. Se consideran especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que figuren en las correspondientes Órdenes Anuales de Caza que dicte la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.