1. El uso y la gestión de las reservas integrales y naturales y de los enclaves naturales se llevarán a cabo de conformidad con lo que dispongan sus respectivos Planes Rectores, aprobados por el Gobierno de Navarra mediante Decreto Foral, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente, en desarrollo de las determinaciones de esta Ley Foral.