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1. Es objeto de esta Ley Foral la regulación de los espacios naturales de Navarra, con la finalidad de garantizar su protección, conservación, restauración y mejora, y de constituir la Red de Espacios Naturales de Navarra.
2. A efectos de esta Ley Foral, se entienden por espacios naturales aquellas partes del territorio de la Comunidad Foral de Navarra que hayan sido declarados por ésta o por las entidades locales competentes como tales espacios, por contener ecosistemas de especial interés o valores naturales sobresalientes.
1. Las distintas Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus respectivas competencias, adecuarán su actividad a los objetivos señalados en el artículo 1 de esta Ley Foral.
2. Las Administraciones responsables de la gestión de los espacios naturales adecuarán ésta a los principios de:
a) Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales y conservación de los sistemas vitales.
b) La preservación de la diversidad genética.
c) La utilización ordenada de los recursos naturales, garantizando el aprovechamiento sostenido de las especies y de los ecosistemas, su restauración y mejora, y potenciando el desarrollo socioeconómico de la población afectada.
d) La preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas naturales y del paisaje.