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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-17133
Reintegro de percepciones indebidas y otras normas en materia de clases pasivas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/07/30
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Los procedimientos establecidos en el presente Real Decreto serán de aplicación cuando resulten cantidades indebidamente percibidas correspondientes a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cualquiera que sea su legislación reguladora, así como a las causadas al amparo de la normativa especial derivada de la pasada guerra civil 1936-1939, y en general, a cualesquiera otras prestaciones abonadas con cargo a los créditos de la sección 07 del Presupuesto de Gastos del Estado.
Responden del pago de las deudas contraídas por el percibo indebido de las prestaciones de Clases Pasivas:
a) El beneficiario de la prestación de Clases Pasivas percibida indebidamente.
b) El habilitado de Clases Pasivas que, habiendo intervenido como mandatario en el percibo de un pago indebido, hubiera incumplido alguna de las obligaciones que le impone el Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, apreciándose además culpa o negligencia.
c) Los habilitados de Clases Pasivas en los supuestos previstos en el Título III del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre.
d) Los que sin ser beneficiarios de la prestación de Clases Pasivas hubieran percibido la misma, siempre que así se hubiere reconocido en sentencia judicial firme.
e) Las entidades financieras que, en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 5/1993, de 8 de enero, efectúen el abono de las pensiones a cargo de Clases Pasivas, en cuentas o libretas distintas de la cuenta especial para haberes pasivos.
f) Los sucesores «mortis causa» de los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas percibidas indebidamente.