En este sentido, el presente Real Decreto, ante la ausencia de una regulación concreta en determinados aspectos de procedimiento en materia de reintegros, dedica su Título I a establecer, de forma clara y precisa, las normas procedimentales para exigir el reintegro de las prestaciones de Clases Pasivas indebidamente percibidas, simplificando el cauce que debe seguirse para su recaudación en armonía con lo establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, respecto de las prestaciones de la Seguridad Social, si bien con las particularidades propias de Clases Pasivas. Así, se establece un procedimiento general donde es de aplicación el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, y dos procedimientos especiales: uno, cuando el beneficiario de la prestación adeudada cobrase a través de habilitado de Clases Pasivas, en cuyo caso se utilizan algunos criterios del Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre, por el que se reglamenta dicha profesión en sus aspectos relacionados con los fines administrativos y con el interés general, y otro, cuando el beneficiario de la prestación indebidamente percibida continúa siendo perceptor de alguna prestación de Clases Pasivas, en cuyo caso, en virtud de la modificación del artículo 16 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, llevada a cabo en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, es posible aplicar el procedimiento de descuento en las nóminas de haberes pasivos, facilitando al pensionista el abono íntegro de su deuda de forma menos onerosa y más eficiente.