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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-18301
Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/08/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía desarrollará, en materia de drogodependencias, las funciones de planificación general de las actuaciones previstas en la presente Ley, la evaluación y las de coordinación de las funciones y servicios que en esta materia desarrollen las Administraciones públicas andaluzas y las entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias que le corresponden en materia de sanidad, servicios sociales, consumo, educación y otras.
2. También corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía:
a) La autorización, acreditación, registro e inspección de centros, programas y servicios que, puestos en marcha por entidades públicas o privadas, desarrollen actividades y acciones de intervención en materia de consumo de drogas o problemática asociada al mismo.
b) El establecimiento de un sistema centralizado de información y documentación sobre drogodependencias, que permita el seguimiento y la evaluación continua del consumo de drogas y de su problemática asociada, facilitando los programas de investigación sobre el tema, con las debidas garantías del derecho al anonimato sobre los datos que se registren. 3. La Comisión Delegada de Bienestar Social contará con un área específica para la planificación, coordinación y atención a las drogodependencias cuya composición se fijará reglamentariamente.