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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-18301
Ley 4/1997, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/08/14
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Constituyen infracciones administrativas, en el ámbito de las drogodependencias, las acciones y omisiones tipificadas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. El régimen sancionador contenido en este título se entiende sin perjuicio de la aplicación de los regímenes específicos previstos en la legislación estatal de seguridad ciudadana, defensa de los consumidores y usuarios, publicidad, sanidad y medicamentos, así como de servicios sociales.
1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones de consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, contenidas en el artículo 26.
b) Las tipificadas en el número siguiente que sean cometidas por negligencia, siempre que no comporten un perjuicio directo para la salud.
3. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las prohibiciones de venta y suministro de bebidas alcohólicas y tabaco, contenidas en el artículo 26, así como permitir el consumo dentro de los establecimientos que lo tengan prohibido o por las personas menores de 18 años.
b) La contravención de lo dispuesto en los artículos 22 y 25.
c) La obstrucción a la acción inspectora que no constituya infracción muy grave.
d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción leve en el término de un año. No se tendrán en cuenta a estos efectos las infracciones del aparta do 2, a), de este artículo.
4. Son infracciones muy graves:
a) La negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a la acción inspectora, así como el falseamiento de la información suministrada.
b) La amenaza, represalia o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades o sus agentes en su actuación inspectora.
c) Las infracciones que, estando tipificadas como graves, produjeran un perjuicio grave para la salud pública, en especial intoxicaciones por ingestión de bebidas alcohólicas o de otras sustancias prohibidas.
d) La reincidencia en la comisión de más de una infracción grave en el término de un año.
Serán sujetos responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que incurran en las mismas, y en particular los propietarios, directores o gerentes de los locales o centros en que se compruebe la infracción.
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves, con multas de hasta 3.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa desde 3.001 euros hasta 15.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa desde 15.001 euros hasta 600.000 euros.
2. La cuantía de las multas a imponer se graduará atendiendo a la gravedad de la alteración social producida, el beneficio obtenido, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de intencionalidad y su reiteración.
3. Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias previstas en el apartado 1 de este artículo, podrán imponerse por parte de los órganos competentes para sancionar o que tengan dicha competencia delegada las siguientes sanciones accesorias:
a) Incautación de los instrumentos o efectos materiales utilizados en la comisión de las infracciones.
b) Suspensión de licencias de apertura o clausura de los establecimientos objeto o a través de los cuales se cometa la infracción, desde dos años y un día a cinco años para las infracciones muy graves, y hasta dos años para las infracciones graves.
c) Revocación de las autorizaciones o licencias.
d) Supresión, cancelación o suspensión de cualquier tipo de subvención o ayuda pública que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de cualquier órgano de la Administración autonómica o municipal.
4. Serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley quienes realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la misma. No obstante lo anterior, el titular de la empresa, actividad o establecimiento será responsable administrativamente de las infracciones cometidas por sus empleados o terceras personas que realicen prestaciones remuneradas o no.
En el caso de cesión o arrendamiento de la actividad, formalizado en contrato privado entre las partes, será responsable de las acciones u omisiones consideradas en esta Ley como infracciones el arrendatario.
5. Sin perjuicio de las sanciones principales o accesorias que en cada caso procedan, por parte del órgano competente podrá adoptarse como medida provisional la suspensión temporal de las licencias o la clausura preventiva de los establecimientos donde se hayan cometido los ilícitos administrativos objeto de la presente Ley cuando el procedimiento sancionador hubiere sido iniciado por la comisión de infracciones graves o muy graves, a fin de evitar su reiteración o en casos de grave repercusión social.
Los agentes de la autoridad, durante el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, podrán adoptar tales medidas en los supuestos del párrafo anterior, las cuales deberán ser confirmadas o levantadas en un plazo máximo de 72 horas, así como en el acuerdo de iniciación del proceso sancionador.
En cualquier caso, la decisión al respecto de dicho agente de la autoridad será puesta inmediatamente en conocimiento de la autoridad administrativa competente a efectos de su control.
6. Las cantidades recaudadas por las Administraciones competentes como resultado del régimen sancionador que se establece en la presente Ley serán aplicadas al presupuesto del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones en el municipio, así como sufragar los gastos derivados de las actuaciones inspectoras y administrativas.