Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales o se encuentren procesados o, tratándose del procedimiento a que se refiere el Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral en el que figurasen como inculpados por delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico, de falsedad, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de malversación; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración y dirección en entidades financieras; y los quebrados y concursados no rehabilitados.