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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-24104
Autorización y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/11/12
Rango:
Real Decreto
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Origen:
Estatal
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Boletín Oficial del Estado

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Ministerio de Economía y Hacienda

Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre, relativo a las normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento.

La aprobación de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca y del Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, que la desarrolla, permitió reformar la regulación del sistema de garantías recíprocas, con el fin de rebajar el coste de la financiación de las pequeñas y medianas empresas.
Con el fin de aumentar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca, la Ley 1/1994 previó la creación de un sistema de reafianzamiento de dichas sociedades y dictó sus normas básicas. El nuevo sistema de reafianzamiento fue concebido como un sistema caracterizado por la participación en el mismo de la Administración pública y encaminado a reforzar la solvencia de las sociedades de garantía recíproca para que éstas desarrollen su actividad con mayor amplitud y eficacia entre las pymes españolas. Las normas básicas reguladoras del nuevo sistema quedaron recogidas en el artículo 11 de la Ley 1/1994, y son las siguientes:
En primer lugar, el sistema de reafianzamiento tiene por objetivo ofrecer, mediante el reaval, una cobertura y una garantía suficientes a los riesgos contraídos por las sociedades de garantía recíproca que faciliten la disminución del coste del aval para los socios partícipes de dichas sociedades.
Asimismo, las sociedades de reafianzamiento revestirán la forma de sociedades anónimas, lo que conlleva la aplicación de la legislación relativa a estas últimas sociedades.
Igualmente, la Administración pública ha de mantener una participación en el capital de las sociedades de reafianzamiento.
Finalmente, las sociedades de reafianzamiento tienen la consideración, a efectos de la Ley 1/1994, de Entidades Financieras, lo que conlleva su sometimiento a un régimen administrativo muy similar al previsto para las sociedades de garantías recíproca. Conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley 1/1994, el registro, el control y la inspección de las sociedades de reafianzamiento son competencia del Banco de España, y estas sociedades, al igual que quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, quedan sometidas a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.
Por otra parte, la disposición adicional primera de la Ley 1/1994 faculta al Gobierno para que, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, dicte las normas para la constitución de un sistema de reafianzamiento de las sociedades de garantía recíproca.
El presente Real Decreto cumple dicho mandato.
Desarrolla, en primer lugar, el régimen de autorización administrativa para la creación de las sociedades de reafianzamiento, así como lo concerniente a la revocación de dicha autorización y las reglas sobre la modificación de los estatutos sociales.
En segundo lugar, desarrolla el régimen de solvencia de estas sociedades, que toma como referencia, al igual que el establecido para las sociedades de garantía recíproca, el de las entidades de crédito. Precisa, asimismo, las facultades de supervisión del Banco de España y las medidas a adoptar en caso de incumplimiento de las reglas de solvencia.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 1997,
DISPONGO:
1. Las sociedades de reafianzamiento tendrán la consideración de entidades financieras y su objeto social principal será el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca.
Las sociedades de reafianzamiento no podrán otorgar avales ni otras garantías directamente a favor de las empresas. Tampoco podrán conceder a éstas ninguna clase de créditos.
2. No se considerarán actividades ajenas al objeto social de las sociedades de reafianzamiento la realización por las mismas de aquellas actividades accesorias que sean necesarias para el desarrollo y mejor desempeño de su objeto social principal.
Las sociedades de reafianzamiento se regirán por sus normas específicas contenidas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, por el presente Real Decreto y otras normas que los desarrollan.
Las sociedades de reafianzamiento, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, estarán sometidas a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, en la medida en que éstas resulten de aplicación a las características y actividad de las sociedades de reafianzamiento.
Para poder dar comienzo a su actividad, las sociedades de reafianzamiento deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Autorización para la creación de la sociedad otorgada por el Ministro de Economía y Hacienda, previo informe del Banco de España.
b) Constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
c) Inscripción en el Registro Administrativo correspondiente del Banco de España.
Las sociedades de reafianzamiento para obtener y conservar la autorización deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Revestir la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación simultánea y con duración indefinida.
b) Estar participada por una Administración pública.
c) Tener un capital social mínimo de 1.000.000.000 de pesetas totalmente suscrito y desembolsado en efectivo. Dicho capital ha de estar representado en acciones nominativas.
d) Contar con un Consejo de Administración formado por no menos de tres miembros. Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional, debiendo poseer, al menos dos de ellos, conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán concurrir también en los directores generales o asimilados, así como en las personas físicas que representen a las personas jurídicas que sean consejeros.
Concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales, financieras y bancarias. En todo caso se entenderá que carecen de tal honorabilidad quienes tengan antecedentes penales o se encuentren procesados o, tratándose del procedimiento a que se refiere el Título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura de juicio oral en el que figurasen como inculpados por delitos contra el patrimonio y el orden socio-económico, de falsedad, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de malversación; los inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración y dirección en entidades financieras; y los quebrados y concursados no rehabilitados.
Poseen conocimientos y experiencia adecuados para ejercer sus funciones en las sociedades de reafianzamiento quienes hayan desempeñado, durante un plazo no inferior a dos años, funciones de alta administración, dirección control o asesoramiento de entidades financieras o funciones de similar responsabilidad en otras entidades, públicas o privadas, de dimensión al menos análoga a la entidad que se pretenda crear.
e) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección en territorio nacional.
1. La solicitud de autorización para la creación de una sociedad de reafianzamiento se dirigirá a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por triplicado, y deberá ir acompañado de los siguientes documentos:
a) Proyecto de estatutos sociales.
b) Programa de actividades, en el que de modo específico deberá constar el género de operaciones que se pretenden realizar, la organización administrativa y contable y los procedimientos de control interno.