Finalmente, las sociedades de reafianzamiento tienen la consideración, a efectos de la Ley 1/1994, de Entidades Financieras, lo que conlleva su sometimiento a un régimen administrativo muy similar al previsto para las sociedades de garantías recíproca. Conforme a los artículos 66 y 67 de la Ley 1/1994, el registro, el control y la inspección de las sociedades de reafianzamiento son competencia del Banco de España, y estas sociedades, al igual que quienes ostenten cargos de administración o dirección en las mismas, quedan sometidas a las normas disciplinarias contenidas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.