1. La modificación de los estatutos sociales de las sociedades de reafianzamiento estará sujeta al procedimiento de autorización y registro establecido en los artículos 5 y 6 del presente Real Decreto, si bien la solicitud de autorización deberá resolverse, previo informe del Banco de España, dentro del plazo máximo de los tres meses siguientes a su recepción en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, transcurridos los cuales podrá entenderse estimada. Para la eficacia de la estimación presunta se deberá solicitar la certificación de acto presunto a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.