3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, con independencia de sus normas particulares sobre prestaciones, en relación con la cuantía de la pensión de los inválidos absolutos y grandes inválidos al cumplir la edad de jubilación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Orden de 3 de abril de 1973, para la aplicación y desarrollo del Decreto 298/1973, de 8 de febrero, sobre actualización del Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, en la redacción dada por la Orden de 8 de abril de 1986, por la que se modifica dicho artículo.