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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-25123
Ley 5/1997, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/11/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 34/1988, General de Publicidad, la promoción y publicidad, tanto directa como indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco deberá respetar, en todo caso, las siguientes limitaciones:
a) No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco dirigida a menores de dieciocho años.
b) En los medios de comunicación social editados en la Comunidad Autónoma, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco en los programas, páginas o secciones dirigidas preferentemente al público infantil o juvenil.
c) Asimismo, queda prohibida la utilización de la imagen y la voz de menores de dieciocho años en la confección de la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
d) No estará permitido que los mensajes publicitarios de bebidas alcohólicas y tabaco se asocien a una mejora del rendimiento físico o psíquico al éxito social, a equipos terapéuticos, a la conducción de vehículos y al manejo de armas. Asimismo, queda prohibido ofrecer una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad.
e) Lo establecido en los apartados anteriores se extiende a todo tipo de publicidad directa o indirecta, incluyendo la de objetos que por su denominación, grafismo, modo de presentación o cualquier otra causa pueda suponer una publicidad encubierta de bebidas alcohólicas o de tabaco.
f) No podrá realizarse el patrocinio o financiación de actividades deportivas o culturales, dirigidas exclusivamente a menores de dieciocho años, por parte de las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal o conocida sea la fabricación, promoción o distribución de bebidas alcohólicas o de tabaco, si ello lleva aparejada la publicidad de dicho patrocinio, o la difusión de marcas, símbolos o imágenes relacionados con las bebidas alcohólicas o el tabaco.
2. El Gobierno de Cantabria impulsará la formalización de acuerdos con empresas fabricantes y distribuidoras de bebidas alcohólicas y tabaco, destinadas a la autolimitación de la publicidad de estas sustancias.
3. El Gobierno de Cantabria no utilizará como soportes informativos o publicitarios objetos relacionados con el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas.
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas y tabaco en:
1. Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad de Cantabria.
2. Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
3. Los centros docentes, incluidos los destinados a la enseñanza deportiva.
4. Los centros y espectáculos destinados mayoritariamente a un público menor de dieciocho años.
5. Los medios de transporte público.
6. Todos los lugares donde esté prohibida su venta y consumo.
7. Otros centros y lugares similares a los mencionados que se determinan reglamentariamente.
1. Las actividades de promoción de bebidas alcohólicas y tabaco en ferias, certámenes, exposiciones y actividades similares se situarán en espacios diferenciados cuando tengan lugar dentro de otras manifestaciones públicas.
En estas actividades no estará permitido ni el ofrecimiento ni la degustación gratuita a menores de dieciocho años. Tampoco estará permitido el acceso a menores de dieciocho años no acompañados de personas mayores de edad.
2. Estará prohibida la promoción de bebidas alcohólicas y tabaco mediante la distribución de información por buzones, correo, teléfono y en general, mediante cualquier mensaje que se envíe a un domicilio, salvo que éste vaya dirigido nominalmente a mayores de dieciocho años.
3. En las visitas a los centros de producción, elaboración y distribución de bebidas alcohólicas, no podrán ofrecerse los productos a los menores de edad.