KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-25123
Ley 5/1997, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/11/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. A los efectos de esta Ley, se consideran drogas aquellas sustancias que, suministradas al organismo, son capaces de generar dependencia, provocan cambios en el comportamiento y efectos nocivos para la salud y el bienestar de las personas. Tienen tal consideración:
a) Las bebidas alcohólicas.
b) El tabaco.
c) Las sustancias estupefacientes y psicotrópicas sometidas a control en virtud de las normas nacionales y convenios internacionales suscritos por el Estado español.
d) Otras sustancias cuyo uso excesivo o inadecuado, individual o colectivo, son capaces de producir los efectos y consecuencias antes descritos.
2. Se entiende por drogodependencia aquella alteración del comportamiento que afecta al estado físico, psicológico y social del individuo y que se caracteriza por un patrón desadaptativo con una tendencia al consumo compulsivo y continuado de drogas, a pesar de la aparición de problemas significativos relacionados con él.
3. A los efectos de esta Ley, se entiende por consumo de drogas el uso no terapéutico, inadecuado o perjudicial de las mismas.