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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-25123
Ley 5/1997, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/11/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Se constituirá un Consejo Asesor, como órgano colegiado de carácter consultivo, a través del cual se promueva la participación de la comunidad.
2. El Consejo Asesor estará compuesto por los siguientes miembros:
Nueve representantes del Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Dos representantes de la Delegación del Gobierno en Cantabria.
Tres en representación de los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, a propuesta de cada uno de ellos.
Tres en representación del resto de municipios.
Dos en representación de las Centrales Sindicales de mayor implantación en el conjunto de la Comunidad Autónoma.
Dos en representación de las Organizaciones Empresariales.
Dos en representación de las Asociaciones de Padres de Alumnos.
Dos en representación de las Asociaciones de Vecinos.
Dos en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.
Cinco en representación de los Colegios Profesionales relacionados con la problemática de las drogodependencias.
Cinco en representación de las entidades privadas e instituciones con centros y programas acreditados en materia de drogodependencias.
Son funciones del Consejo Asesor:
a) Asesorar a los distintos órganos del Gobierno de Cantabria en materia de drogodependencias.
b) Informar el Anteproyecto del Plan Regional sobre Drogas, sus revisiones y adaptaciones y conocer el estado de su ejecución.
c) Informar las normas que sobre esta materia, y especialmente en desarrollo de esta Ley, dicte el Gobierno de Cantabria.
d) Conocer las decisiones en materia de autorización y acreditación de centros.
e) Informar las necesidades detectadas y proponer prioridades de actuación.
f) Conocer y verificar la adecuación del funcionamiento de todos los centros, servicios y programas del Sistema.
g) Informar la Memoria Anual del Plan Regional sobre Drogas.
h) Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente.
1. Los centros, servicios, establecimientos y otros dispositivos de atención al drogodependiente de carácter privado podrán integrarse en la Red Asistencial de Utilización Pública, mediante la celebración de convenios singulares de vinculación, en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. También podrán establecerse conciertos y conceder subvenciones para la prestación de servicios con medios ajenos a la Red Asistencial de Utilización Pública en los casos de insuficiencia de la misma. Excepcionalmente podrá hacerse uso de servicios no vinculados o no incluidos en conciertos.
3. Para acceder a este régimen de conciertos y subvenciones, los principios y programas de las entidades privadas deberán estar en concordancia con los enunciados de la presente Ley.
4. Para la celebración de convenios y conciertos tendrán una consideración preferente las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro.
Las entidades privadas e instituciones podrán cooperar con las Administraciones Públicas en el desempeño de las siguientes funciones:
a) La sensibilización social y la información.
b) La prevención de las drogodependencias.
c) La asistencia e integración social de drogodependientes.
d) La formación.
e) La investigación y evaluación.
1. Las Administraciones Públicas y las entidades privadas e instituciones fomentarán la participación del voluntariado social del drogodependiente en las condiciones establecidas por la Ley 6/1996, de 15 de enero, Reguladora del Voluntariado Social.
2. Los hábitos preferentes de actuación de la iniciativa social se circunscribirán a la concienciación social en torno a la problemática de la drogodependencia, la difusión de criterios, el apoyo a la reinserción y la prevención en el ámbito comunitario.
A los efectos de lograr una mayor operatividad se constituirán dos comisiones de participación:
1. Comisión Intermunicipal.
Estará integrada por representantes de la Dirección del Plan Regional sobre Drogas y los Ayuntamientos que poseen servicios, específicos o no, con intervención en drogodependencias.
2. Comisión de O.N.G.
Integrada por representantes de la Dirección del Plan Regional sobre Drogas y las O.N.G. con intervención en drogodependencias.
3. Funciones.
Las comisiones de participación tendrán como funciones:
a) Analizar la situación del fenómeno de las drogodependencias.
b) Estudiar los problemas específicos en sus respectivos sectores.
c) Proponer propuestas de actuaciones.
d) Conocer líneas de intervención.
e) Estudiar alternativas de actuación.