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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1997-25123
Ley 5/1997, de prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1997/11/26
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Corresponde a las Administraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar, apoyar, coordinar, controlar y evaluar los programas y actuaciones tendentes a:
1. Reducir la presencia, promoción, venta y niveles de consumo de drogas.
2. Aumentar los conocimientos y la responsabilidad de los ciudadanos en materia de prevención en drogodependencias.
3. Modificar las actitudes y comportamiento de la población en general respecto a las drogodependencias, generando una conciencia social solidaria y participativa frente a este problema.
4. Intervenir sobre las condiciones sociales y del entorno que favorezcan los factores de riesgo y el consumo de drogas.
5. Potenciar en el ámbito comunitario en general y en sectores específicos de la población en particular, una cultura de la salud, que incluya el rechazo del consumo de drogas.
6. Fomentar entre los ciudadanos, especialmente entre los menores de edad, alternativas de ocio saludables.
1. Las actuaciones desarrolladas en materia de prevención en drogodependencias por las Administraciones Públicas en Cantabria, en colaboración con las entidades privadas e instituciones, deberán enmarcar la prevención en drogodependencias en un ámbito general de promoción de la salud y calidad de vida.
2. El ámbito prioritario de la prevención en drogodependencias será el comunitario. Dicha prevención se realizará mediante programas, en cuya elaboración y desarrollo podrán participar activamente las organizaciones y asociaciones sociales, cuyas iniciativas y actividades serán favorecidas por los poderes públicos.
3. Los programas preventivos combinarán su carácter educativo, orientado a la modificación de actitudes y hábitos, con la promoción de hábitos saludables. Dichos programas deberán, asimismo, ser sistemáticos en sus actuaciones, permanentes en el tiempo y evaluables.
4. Los programas preventivos se dirigirán preferentemente a sectores específicos de la sociedad, especialmente a la población juvenil, y contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la participación de personas, entidades y asociaciones que puedan favorecer el cumplimiento de los objetivos del programa.
1. El Gobierno de Cantabria, dentro de su ámbito de competencias y en colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones, promoverá las siguientes actuaciones:
a) La realización de una política global preventiva que, mediante diferentes actuaciones sectoriales coordinadas, incida sobre los factores sociales, educativos, culturales, sanitarios y económicos que favorecen el consumo de sustancias que puedan generar dependencias en la Comunidad Autónoma.
b) La inclusión de la educación para la salud a lo largo de todo el proceso educativo, con un enfoque común a todas las materias, prestando particular atención a la prevención en las drogodependencias.
c) La promoción del asociacionismo juvenil, de los programas de voluntariado social y de alternativas saludables de ocio y tiempo libre dirigidas a los jóvenes; especialmente a aquellos que se encuentran en situación de mayor riesgo para el consumo de sustancias que puedan producir dependencias. Estas actuaciones se llevarán a cabo en el ámbito escolar.
d) La realización de programas de prevención de las drogodependencias en el ámbito laboral, especialmente dirigidos al consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, y a sectores de producción con alto riesgo de consumo de drogas, así como a otros en los que su consumo pueda poner en peligro la vida o la salud de terceras personas.
e) La realización de programas comunitarios de prevención de las drogodependencias dirigidos a aquellas zonas urbanas y rurales con mayor incidencia y riesgo, en colaboración con las corporaciones locales, preferentemente a través de los Centros de Servicios Sociales y Unidades Básicas de Acción Social. Los programas comunitarios que, con participación de distintas corporaciones municipales abarquen una mancomunidad o ámbito comarcal legalmente establecidos serán considerados prioritarios y contarán con una coordinación específica.
f) La promoción entre la juventud de alternativas de formación profesional, primer empleo, autoempleo y promoción empresarial, al considerar que el fracaso escolar y la carencia de alternativas laborales constituyen factores predisponentes en la aparición de las drogodependencias.
g) El compromiso de las Administraciones Públicas competentes en la tarea de velar para que la planificación y desarrollo urbanístico responda a criterios de solidaridad, igualdad y racionalidad al considerar que el desarrollo urbano equilibrado constituye un factor de superación de causas que inciden en la aparición de las drogodependencias.
h) La acreditación de los programas de prevención que se realicen en Cantabria.
2. Como soporte a todas estas actuaciones prioritarias, las Administraciones Públicas competentes impulsarán la colaboración de los medios de comunicación social, especialmente mediante la difusión de mensajes preventivos. En este sentido las Administraciones Públicas procurarán la asistencia de los profesionales de la información a los cursos, encuentros o sesiones informativas que celebren.
3. Los programas preventivos contarán en su diseño, ejecución y evaluación con la participación de los sectores implicados, a través de sus asociaciones, entidades y profesionales. Asimismo, se promoverá la adecuada formación de los interlocutores sociales.