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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-2572
Ley 8/1997 de fianzas de arrendamientos y suministros
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/02/06
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Se crea la tasa por actuaciones de deslinde y de modificación del trazado de las vías pecuarias.
Constituye el hecho imponible de esta tasa las actuaciones a realizar por la Administración Autonómica en materia de deslindes y modificaciones del trazado previstas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, cuando éstas se realicen a solicitud de persona interesada y por interés particular.
Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten el deslinde o modificación del trazado.
Estarán exentos del pago de la tasa las Corporaciones Locales y sus Mancomunidades.
La tasa se devengará cuando se realice el deslinde o modificación del trazado solicitados.
No obstante, el ingreso de su importe se efectuará con carácter previo al inicio del deslinde o modificación.
La tasa se exigirá a razón de 400.000 pesetas por kilómetro o parte proporcional de vía pecuaria deslindada o del nuevo trazado resultante.