3. La venta o suministro de bebidas alcohólicas, a través de máquinas automáticas, sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, haciéndose constar en su superficie frontal la prohibición referida a la venta de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, y estando a la vista de una persona encargada de que se cumpla dicha prohibición. En cualquier caso, no se permitirá la venta, suministro o dispensación de bebidas alcohólicas, a través de máquinas automáticas, en los siguientes lugares: