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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-3169
Ley 6/1997, sobre drogas, para la prevención, asistencia e integración social
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/02/12
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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El consumo de drogas constituye un fenómeno global, por lo que como tal ha de ser considerado, abordado y tratado. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia declara su preocupación por este problema social y sus consecuencias para la vida ciudadana, así como su firme voluntad política de luchar, desde todos los campos posibles, en la prevención, rehabilitación e integración del toxicómano que, con la consideración de enfermo, debe disfrutar de todos los mecanismos a nuestro alcance para su normalización en la sociedad.
La Constitución española, en su Título 1, artículos 41 y 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de la salud, estableciendo a su vez la responsabilidad de los poderes públicos en la organización de servicios y tutela de la salud, como garantía fundamental de este derecho.
La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, reformada por la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, en su Título I, delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma y establece en el artículo 10.1.18 la competencia exclusiva de bienestar y servicios sociales, y en el artículo 11.5 y 11.8 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene y de coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.
En este ámbito, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaboró para el periodo 1993-1996, un Plan Autonómico de Drogas como nexo de unión de las iniciativas estatales del Plan Nacional de Drogas con las políticas de actuación de la Comunidad Autónoma y de los Ayuntamientos como parte de Administración más cercana al ciudadano, tratando, además, de impulsar y coordinar cuantas acciones se lleven a cabo desde el sector privado que estén en consonancia con los objetivos que el citado Plan pretende.
A su vez, la dimensión social alcanzada por el tema de las drogodependencias ha provocado las modificaciones del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que, como ha definido la Organización Mundial de la Salud, la dependencia de las drogas es un problema multicausal de naturaleza crónica, recidivante y de difícil solución, que está implantando nuevos usos y costumbres.
En este marco legislativo y social, teniendo en cuenta la normativa de ámbito internacional, estatal y autonómico, se desarrolla la presente Ley Regional sobre Drogas, para la prevención, asistencia e integración social, que con un espíritu integrador, pretende establecer un marco jurídico desde el que se configuren, clarifiquen y coordinen las actuaciones a nivel regional en esta materia, de manera que permita ejercer una política seria, responsable, evaluable y eficaz contra el consumo de drogas.
La presente Ley se estructura en un Título preliminar y siete Títulos: