1. Sin perjuicio de las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley 34/1988 de 11 de noviembre, General de Publicidad, y en la Ley 25/l994, de 12 de julio, sobre incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 89/552/CE, sobre ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, se establecen las siguientes limitaciones en la publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco: