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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-10126
Ley de uso y promoción del bable/asturiano
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/04/30
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La convocatoria de subvenciones o ayudas a los medios de comunicación, producciones audiovisuales, cinematográficas, fonográficas o editoriales podrá ser específica para producciones o publicaciones en bable/asturiano; en las demás publicaciones y producciones se fomentará su presencia de forma no acotada a secciones o espacios determinados.
2. Las empresas y empresarios, privados o públicos, que utilicen el bable/asturiano en su publicidad, etiquetado, correspondencia o documentación podrán ser igualmente beneficiarios de subvenciones y ayudas específicamente convocadas a este fin.