En concreto, las referencias a tener en cuenta provienen, en primer lugar, del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears que, en su artículo 10, concreta aquellas materias sobre las que la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas y, de dicho artículo, cabe resaltar el contenido de los puntos 7, 12, 14 y 25 que, respectivamente, se refieren a los títulos sobre montes y aprovechamientos forestales, sanidad e higiene, vigilancia y protección de edificios e instalaciones, así como la coordinación y otras funciones en relación con las policías locales y, finalmente, los espectáculos públicos.