1. De acuerdo con lo prevenido en las Leyes, los ciudadanos tienen la obligación de colaborar, tanto personal como materialmente, con los servicios objeto de la presente Ley, previo requerimiento de las autoridades competentes. Esta colaboración puede concretarse en el cumplimiento de medidas de prevención y protección, en la realización de simulacros y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia donde sean requeridos.