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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. Son sociedades cooperativas de seguros las que ejercen la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la Ley sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y disposiciones complementarias, en alguna de las siguientes modalidades:
a) Sociedades cooperativas de seguros a prima variable, formadas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto la cobertura por cuenta común de los riesgos asegurados a sus socios, mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia sociedad cooperativa y limitada a dicho importe.
b) Sociedades cooperativas de seguros a prima fija, formadas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto la cobertura a sus socios de los riesgos asegurados mediante una prima fija pagadera al comienzo del período del riesgo.
2. El ámbito de las sociedades cooperativas de seguros a prima fija y a prima variable determinará el territorio dentro del cual realizarán sus operaciones aseguradoras y estarán localizados los riesgos que aseguren.
Las sociedades cooperativas de seguros se regirán, en primer lugar, por las normas establecidas en la Ley sobre Ordenación y Supervisión del Seguro Privado y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, que tengan el carácter de bases de la ordenación del seguro y, en cuanto no se oponga a ésta, por la presente Ley.