a) Sociedades cooperativas de seguros a prima variable, formadas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto la cobertura por cuenta común de los riesgos asegurados a sus socios, mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia sociedad cooperativa y limitada a dicho importe.