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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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Las sociedades cooperativas de primer grado deberán estar integradas por tres socios, como mínimo, salvo lo establecido para determinadas clases de sociedades cooperativas. Las de segundo o ulterior grado, por, al menos, dos sociedades cooperativas.