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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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En la Consejería competente en materia de Trabajo existirá un registro público de las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 1 de esta Ley. Reglamentariamente, se determinará su estructura, organización y funcionamiento, así como su coordinación con el registro público de Cooperativas de Crédito.
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura actuará bajo los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.
El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tendrá las siguientes funciones:
a) Calificación, inscripción y certificación de los actos a que se refiere la presente Ley.
b) Expedir certificaciones sobre la denominación de las sociedades cooperativas.
c) Resolver las consultas que sean de su competencia.
d) Legalización de los libros de las sociedades cooperativas y de las entidades asociativas de sociedades cooperativas.
En cuanto a plazos, recursos, personación en el expediente, representación y demás materias no reguladas expresamente en esta Ley o en sus normas de desarrollo, se estará a lo dispuesto en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley General de Cooperativas.