KnowledgeCake
disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
Url doc
Haga click en el botón del menú vertical para activar el MODO DE SELECCIÓN. Seleccione los fragmentos que desee de cada disposición. Organícelos en un panel. Genere y descargue un documento con toda la información seleccionada, claramente referenciada.
1. Los estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio.
2. La solicitud de admisión se formulará por escrito al Consejo Rector, que resolverá en un plazo no superior a treinta días a contar desde el momento en que se recibió la solicitud.
El Consejo Rector comunicará en todo caso, por escrito, la aceptación o denegación de la solicitud, de forma razonada en este último caso.
3. El acuerdo denegatorio podrá ser impugnado por el solicitante en un plazo de treinta días, a contar desde el día de recepción de la notificación, ante el Comité de Recursos, si existiera, quien resolverá en el plazo de un mes, y, en su defecto, ante la Asamblea General, quien resolverá en la primera reunión que celebre, mediante votación secreta. Contra la resolución del Comité de Recursos, cabe recurrir ante la Asamblea General, quien resolverá en la primera reunión que se celebre, mediante votación secreta.
En cualquier caso, es necesaria la audiencia previa del solicitante.
4. Igualmente, contra la admisión o su denegación, podrá recurrirse por un número de socios no inferior al 10 por 100 del total, ante los mismos órganos e iguales plazos que los indicados en el número anterior.
5. El Consejo Rector deberá, además de notificar su acuerdo, publicarlo en el tablón de anuncios del domicilio social de la sociedad cooperativa.
6. La adquisición de la condición de socio tendrá carácter indefinido. Los estatutos podrán regular la existencia de socios temporales, recogiéndose sus derechos y obligaciones en el Reglamento de Régimen Interior y, en su defecto, en los propios estatutos. En ningún caso, su número podrá ser superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido.