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disposiciones consolidadas:
BOE-A-1998-12457
Ley de Sociedades Cooperativas de Extremadura
Estado:
VIGENTE
Fecha de Publicación:
1998/05/29
Rango:
Ley
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Origen:
Autonómico
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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1. La Asamblea General estará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén al menos un 10 por 100 de los votos sociales o un 5 por 100 en los casos en que la sociedad cooperativa tenga más de trescientos socios. Los estatutos sociales podrán incrementar los porcentajes anteriormente indicados para la constitución de la Asamblea General en segunda convocatoria, sin llegar a superar el límite exigido para la constitución en primera convocatoria. En ningún caso, quedará válidamente constituida la Asamblea General, cuando el total de los votos presentes o representados de los asociados, sea superior al de los socios.
Tienen derecho a asistir a la Asamblea todos los socios y asociados de la sociedad cooperativa que lo sean en el momento del inicio de la sesión y no estén suspendidos de tal derecho.
Corresponderá al Presidente de la sociedad cooperativa o a quien haga sus funciones, asistido por el Secretario del Consejo Rector, realizar el cómputo de los socios y asociados presentes o representados en la Asamblea General y la declaración, si procede, de que la misma queda constituida.
2. La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Rector, y como Secretario actuará el de este órgano, y en defecto de ambos, aquellos socios que determine la Asamblea General.
3. Corresponde al Presidente de la Asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden en el desarrollo de la Asamblea, y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por la Ley.
4. Corresponde al Secretario la redacción del acta de la Asamblea, su traslado al Libro de Actas de la Asamblea General, y asistir al Presidente.
5. En el acta de la Asamblea se recogerá como mínimo:
a) Lugar y fecha de las deliberaciones.
b) Número de los socios y asociados asistentes.
c) Si se celebra la Asamblea en primera o segunda convocatoria.
d) Resumen de los asuntos debatidos.
e) Intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta.
f) Acuerdos adoptados.
g) Resultados de las votaciones.
h) Hora y lugar de levantamiento de la Asamblea.
6. El acta deberá ser aprobada en la propia Asamblea General a continuación de haberse celebrado ésta, y en su defecto, habrá de serlo dentro de los quince días siguientes por el Presidente de la Asamblea y tres socios designados en la misma.
7. Los acuerdos de la Asamblea producirán efectos desde el momento en que hayan sido tomados.
8. Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 10 por 100 de los votos presentes y representados.
9. Si lo prevén los estatutos o lo acuerda la Asamblea General, también podrán asistir a la Asamblea General, con voz y sin voto, si los convoca el Consejo Rector, personas que, no siendo socios, su presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa, salvo que se opongan a su presencia la mitad de los votos presentes en la Asamblea. Si en el orden del día figurase la elección de cargos sociales, mientras ésta se celebra, sólo podrán estar presentes en la Asamblea los socios y asociados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 181 de esta Ley.