3. En todos los asuntos en que intervenga, el Letrado Asesor elaborará por escrito y firmará un informe en el que dictamine si los mismos son o no conformes a Derecho. No obstante lo anterior, el informe del Letrado Asesor previsto en el apartado c) del número anterior podrá realizarse oralmente, recogiéndose sus conclusiones en el acta de la sesión, sin perjuicio de que, posteriormente, elabore informe escrito si los asuntos tratados por la Asamblea General sean alguno de los señalados en las letras a), b) y d) del número anterior.